El Gobierno de Bolivia demandó a Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que obligue a las autoridades de Santiago a negociar un acuerdo con el fin de darle una salida al océano Pacífico, para lo cual utilizó una frondosa delegación, cuando bastaba una sola persona. Podría haber sido el propio Presidente de la República, como lo insinuó alguien, si es que se quería darle a esta petición un mayor significado, tal como le gusta hacerlo y lo hizo en otras oportunidades, a nivel internacional, para lograr objetivos que resultarían de menor importancia en comparación con esta demanda que está vinculada a nuestra centenaria aspiración de salida soberana al mar sobre el océano Pacífico. Lo cierto es que al margen de la emotividad y el chauvinismo, que siempre causa este tema, como aún no conocemos los términos de esta demanda, sobre todo sus argumentos jurídicos, antes de seguir especulando o manifestando expresiones de deseo, considero más útil disponer de una mayor información relacionada con este tribunal internacional, a fin de conocer dónde estamos metidos y cuáles podrían ser las consecuencias de un fallo que podría ser favorable o desfavorable, ya que esto ya no dependería de nosotros, menos de nuestra capacidad de negociación o convencimiento. Aunque ya el canciller Choquehuanca, nos adelantó alguna cuestión al respecto, de manera que lo que dijo no debiera estar muy lejos de lo que está escrito en el documento de demanda, luego de una preparación que duró dos años. Expresó, que se espera «restablecer los derechos de un país injustamente enclaustrado y privado durante más de 100 años de la cualidad marítima con la que nació». Indicó además que ello, «Bolivia, como país pacifista, deposita su confianza en la Corte Internacional de Justicia, a la que reconoce como el más alto tribunal establecido por la humanidad para la solución pacífica de las controversias entre Estados». Remarcando, que nuestro país acude a esta vía tras «agotar todos los medios de diálogo y debido a las constantes dilaciones de los gobiernos chilenos», aunque recalcó que la iniciativa no supone «un acto inamistoso contra Chile ni su pueblo». La intención de Bolivia en La Haya, finalmente dijo, es «encontrar una solución definitiva a un centenario problema que es de interés hemisférico».
En otras palabras, no está claro cuáles son los “hechos” y los “derechos” concretos que nos asisten, que seguramente están planteados en la demanda que comentamos, a fin de que un tribunal pueda definir lo que corresponda, ya que si simplemente se lo hizo para obligar a que Chile resuelva este tema, estaremos nuevamente en el mismo punto de partida, lo que podría ser lamentablemente un renovado saludo a la bandera. Para seguir, como siempre, con un acceso limitado al Pacífico, cuando es más que necesario establecer un mayor vínculo con todos los países que tienen presencia activa en esas costas.
Necesitamos estar en ese escenario de alguna manera, para asumir un papel activo y protagónico, para negociar nuestros productos, accediendo e insertándonos en los mercados del Pacífico, donde se darán las futuras corrientes económicas y comerciales más importantes del planeta. De lo contrario, estaremos al margen de los procesos integracionistas que están en desarrollo, como lo están haciendo Chile, Perú, Colombia y México, quedando como simples espectadores, o de mirones a través de la espalda de nuestros vecinos, particularmente Chile y Perú, que pese a La Haya y sus diferendos, están unidos en ese bloque económico que mira al futuro.
El Tribunal de La Haya o Tribunal Internacional de La Haya, es una denominación donde existen varios tribunales que tienen o han tenido su sede en la ciudad de La Haya, Países Bajos, como el Tribunal Permanente de Arbitraje, creado en 1899, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, organismo judicial de la Sociedad de Naciones y antecesor de la Corte Internacional de Justicia. La Corte Internacional de Justicia, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. El Tribunal Penal Internacional para la exYugoeslavia, creado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en 1993 y la Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma de 1998. Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte. El Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente. En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión. Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.