La Asamblea Legislativa Plurinacional acaba de dar a conocer el reglamento de la Ley contra el Racismo y la Discriminación, aprobado sin consultar con los sectores directamente comprendidos en sus alcances.
Dicha ley había sido aprobada de manera unilateral, a tal punto que las organizaciones relacionadas con el periodismo hicieron conocer su voz de protesta y llegaron a presentar el caso ante la Comisión de Derechos Humanos de la OEA.
Esas organizaciones tuvieron luego un comportamiento extraño, porque no usaron el arma más poderosa que tenían, que era el respaldo, con nombre y firma, de cientos de miles de personas. Aunque la propia recolección de firmas fue un mensaje muy claro para el Gobierno central, el hecho de que los documentos hubieran sido archivados, provocó la curiosidad de los ciudadanos y la extrañeza de quienes luchan por la libertad de expresión. Los dirigentes de las organizaciones aludidas seguramente tienen alguna explicación de este comportamiento tan sorprendente.
Si aquéllas firmas hubieran sido usadas de manera valiente y decidida, quizá los parlamentarios hubieran dudado en aprobar un reglamento de la ley tan grosero como el que terminaron aceptando.
A partir de ahora, si se aplica el reglamento, los medios de comunicación podrán ser cerrados por un año cuando lo decida el Comité Nacional de Lucha contra el Racismo y Toda forma de Discriminación. Este comité tendrá todo el poder para decidir sobre la suerte de los medios de comunicación.
Hay un detalle muy revelador al respecto. Según el artículo 13 de ese reglamento, los medios de comunicación deberán elaborar “productos comunicacionales” que promuevan el respeto a la dignidad y la igualdad, y difundirlos según un detalle preciso. Cada seis meses, esos medios deberán enviar aquellos “productos” al mencionado comité que “verificará el contenido de los mismos”. Si el comité encuentra que los “productos comunicacionales” difundidos por los medios no son apropiados, podrá ordenar el cierre temporal o definitivo del medio escrito o la emisora de radio o Tv.
El peligro está aquí en que no hay un patrón que muestre cómo deberán ser elaborados esos productos. El juzgamiento de su calidad o pertinencia se dará ‘ex post’, de parte del aludido comité. Si los integrantes de este organismo tan poderoso tuvieran el deseo de perjudicar al medio en cuestión, podrían hacerlo mediante la aplicación de las sanciones establecidas por el reglamento. Ellos juzgarán en cada caso, sin jurisprudencia alguna que sirva de antecedente. Y aplicarán las sanciones.
El reglamento está repleto de este tipo de excesos. De nada valió la presencia en los debates promovidos por el Parlamento de algunos periodistas que se brindaron para romper la protesta de sus colegas. Ahora se puede comprobar que no defendieron la libertad de expresión, y sólo estaban interesados en dar validez a las consultas promovidas por el Gobierno. Este documento parece dar la razón a la doctora María Liz de Arnold, del Comité Nacional de Derechos Humanos de Paraguay, quien dijo al diario ABC (6 de enero 2011) de Asunción que en ese país existe la sospecha de que “Bolivia va camino hacia una dictadura”.
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