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martes, 25 de enero de 2011

Los Tiempos nos previene de estar convertida la autoridad para el control técnico en censor del contenido del trabajo periodístico. otra violación MAS


Recolección de firmas en Cochabamba contra la Ley de Antirracismo, el pasado año. La campaña fue organizada por los periodistas y medios de comunicación del país. – Carlos López Gamboa Los Tiempos

Vargas llegó a esa conclusión luego de que el director ejecutivo de la ATT, Fernando Llanos, le respondiera sobre el método de cálculo de días multa que se aplicarán a los medios audiovisuales en el país, en el marco de la ley antirracismo. Estas disposiciones no alcanzan a los medios impresos porque estos están sujetos a la Ley de Imprenta.

“Lo que tiene que ver con contenido de mensajes, escapan a su ámbito, por una simple razón: y es que para regular contenidos se necesita una unidad de monitoreo que la ATT no la tiene y especialistas en el tema que tampoco los tiene”, dijo Vargas al agregar que éste como otros argumentos hacen dudar de la capacidad reguladora de la ATT.

A ello se suma el hecho de que el director de la ATT depende del Ejecutivo, no es nombrado por la Asamblea Legislativa, como es el caso del Superintendente de Telecomunicaciones, por tanto no ofrece garantías y la interferencia estatal podría afectar la imparcialidad de la autoridad.

El método de cálculo de días multa, en el marco de la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, está fijado por la Ley de Telecomunicaciones y sólo se aplica a las radios y las empresas de televisión, de acuerdo a la explicación brindada por Llanos a Vargas.

Ante una consulta efectuada por el fiscal de la APLP, el director de la ATT le explicó, vía carta, el método de cálculo de días multa en el marco del Decreto Supremo 0762 (reglamento de la ley antirracismo).

“Conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 1632 de Telecomunicaciones, las actividades regulatorias se cubren mediante Tasas de Regulación consideradas como ‘los montos y formas de pago establecidos mediante reglamento en función a topes (….)’ para servicios de radiofusión o difusión de señales hasta el medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos de operación de los titulares, deduciendo las comisiones pagadas a las agencias de publicidad por dichos ingresos y los impuestos indirectos de ley”, explica.

Con relación al cálculo de días multa, cita al Artículo 37 del Decreto 25950 que “establece que el monto de día multa se determina en función a la capacidad económica del responsable y corresponde a la ciento veinteava parte (1/120) del importe anual de la tasa de regulación correspondiente a la última gestión que el responsable debió pagar (monto establecido en dólares)”.

De acuerdo a estos cálculos, explica la nota, el monto diario de multa no podrá ser inferior a 15 dólares ni superior a 15 mil dólares.

No queda más que acatar

Respecto a la aplicación de las sanciones, el presidente de la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (Asbora), Raúl Novillo, manifestó que tanto la ley antirracismo como su reglamento ya están aprobados y no queda más que acatarlos, “lo contrario sería desacato a una ley”.

Sin embargo, dijo que el tema del cálculo para las multas será tratado a nivel de cada una de las estaciones de radio, porque son licencias independientes y seguramente a las más grandes no les convendrá, pero tal vez si a las más chicas, por lo que cada emisora debe hacer un tratamiento individual.

“Ahora como institución, vamos a analizar el documento para ponerlo en consideración en conjunto con los otros representantes de periodistas y medios. Primero me reuniré con Asbora y después con los dirigentes de las otras instituciones”, anunció.

Asimismo, dijo que pedirá una reunión con el director ejecutivo de la ATT para absolver algunas dudas sobre éste tema.

De acuerdo al reglamento de la ley antirracismo, aprobado el pasado 5 de enero, todas las instituciones públicas y privadas, en el plazo de 45 días calendario deberán incorporar en sus reglamentos internos, de personal o disciplinarios, los principios generales de la Ley 045 y las faltas que constituyan actos de racismo y discriminación señalados en el Parágrafo I del Artículo 13 y el Parágrafo I del Artículo 14 de la misma norma, como causal de proceso interno y su sanción correspondiente.

Por Eliana Ballivian – Los Tiempos – 25/01/2011

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