El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha emitido el reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, que se sustenta en las leyes del Régimen Electoral (con su posterior modificación) y del Órgano Judicial, que tiene la finalidad de garantizar una elección sin campaña o propaganda electorales; la difusión “de los datos personales y méritos” de los candidatos por parte del TSE y las entrevistas a los postulantes.
En lo que afecta a los medios de comunicación norma que “deben observar y cumplir los preceptos de igualdad de oportunidades, imparcialidad, objetividad y veracidad” en las entrevistas y en la información periodística. Define información periodística como el “Conjunto de datos procesados y difundidos (...) sobre el proceso electoral, datos personales, méritos y otros tremas de las y los candidatos en igualdad de oportunidades, en el marco de la ética periodística”.
Respecto a las entrevistas a los candidatos, los medios deben invitar “de manera pública” “a todas y todos los candidatos de una o más franjas de postulación (...) con indicación del día y hora, por lo menos con 48 horas de anticipación”; el TSE podrá solicitar el material de grabación “solo en caso de existir denuncias de inhabilitación” y que se puede realizar entrevistas hasta tres días antes del día de la votación.
En cuanto a las prohibiciones, los medios no podrán dar espacios de opinión ni información a los candidatos ni difundir encuestas o sondeos preelectorales; lo que se puede es difundir encuestas en boca de urna, a partir de las 20:00 horas del día de la votación si la empresa encuestadora está registrada y autorizada por el TSE.
El incumplimiento de estas normas da lugar a una sanción: la “inhabilitación para emitir campaña o propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, de carácter nacional”, estableciendo un procedimiento de instancia única, el TSE, con lo que se desconoce cualquier tuición a los tribunales departamentales.
Más allá de la retórica, una vez más nos encontramos con una norma que busca controlar el trabajo de los medios antes que velar porque la ciudadanía reciba una correcta información. Es que el espíritu del reglamento es la ambigüedad, excelente caldo de cultivo para intentar legitimar la arbitrariedad. A ello se suma el centralismo en la adopción de decisiones (las que emanan sólo de la sede central del Órgano Electoral) y la falta de garantías procesales. Todo ello, claro está, dirigido a controlar la información que la ciudanía debe recibir para votar en conciencia y libremente, pero que los poderes circunstanciales se esfuerzan por negar, seguramente en la línea de obtener el “control total” de la sociedad preanunciado por las principales autoridades del Estado.
Pero, precisamente por los preceptos consignados en este Reglamento (“igualdad de oportunidades, imparcialidad, objetividad y veracidad”) es que los medios, salvando los obstáculos y amenazas existentes debemos cumplir nuestra misión buscando la manera de que nuestros lectores, hombres y mujeres, estén debidamente informados de este proceso electoral que, a todas luces, va perdiendo sistemáticamente legitimidad por obra de sus propios creadores.
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