A partir de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, las facultades de investigar, recibir y difundir la información conforman un derecho humano y universal. Desde aquel momento, la información dejó de ser un privilegio de determinadas élites. Desde el 4 de diciembre de 1963, la Iglesia Católica, a través del Decreto Conciliar Inter Mirífica, denominó a estas facultades como un derecho: el Derecho a la Información. Desde el 7 de febrero de 2009, con la promulgación de la Constitución Política del Estado, el Derecho a la Información es reconocido en Bolivia, como un derecho fundamental.
¿Qué implica el reconocimiento de la Información como derecho humano y fundamental? Establece que ninguna instancia privada o pública, puede negar u obstaculizar el acceso a la información. El grado de interés público diferencia a la información de un dato cualquiera. Por tanto, si un contenido es de interés general, su acceso no puede ser negado, excepto en caso de guerra o peligro mayor para la nación (pero tales casos son casi inexistentes en nuestra realidad). Si usted solicita información, ninguna autoridad pública, ningún empresario, funcionario o servidor público, puede negarse a otorgarle la misma. Por otro lado, reconocer a la información como derecho humano y fundamental, implica que ninguna autoridad pública o ejecutivo empresarial, puede censurar la difusión de la información. La censura previa queda establecida como una violación a este derecho, y además, es una falta susceptible a ser penalizada. La información, por su naturaleza, no contribuye a la vulneración de otros derechos que incluyen a nuestra dignidad, intimidad o privacidad. Sin embargo, un manejo inadecuado de la información, sí puede vulnerar estos derechos. No todo lo que se expresa en los medios de comunicación es información. El sensacionalismo y la banalidad de la noticia atentan contra este derecho y deben ser regulados y minimizados. Los medios de comunicación pueden implementar medidas serias de autorregulación como la institucionalización del Defensor del Público y los Consejos de la Audiencia o Teleaudiencia. Se vulnera nuestro derecho a la información: cuando alguna persona obstaculice el acceso a la información, cuando alguna autoridad intente censurar la información que intentamos difundir, o cuando presentador, locutor o reportero difunda engaños en lugar de información, en un medio de comunicación. Amigo lector, no se quede silencioso ante una de estas vulneraciones. Un derecho no es reconocido como tal, sólo por estar incluido en un documento de cumplimiento universal o nacional, un derecho es reconocido cuando su ejercicio es constante y su defensa intransigente.
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