El proyecto gubernamental de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no define específicamente la información que será considerada como “secreto de Estado” y sólo dicta sanciones administrativas a los servidores públicos que se nieguen a otorgar los datos requeridos a los ciudadanos.
El presidente del Comité de Constitución de la Cámara de Diputados, Javier Zavaleta (MSM); la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y la Federación de Trabajadores de la Prensa observaron ambos puntos de la propuesta gubernamental.
La propuesta del Ministerio del ramo, que tiene el objetivo de regular la transparencia en la gestión pública y garantizar a todos los ciudadanos el acceso pleno a la información pública, contiene 50 artículos y ayer comenzó a ser socializada y debatida con las organizaciones interesadas en la materia: entidades periodísticas, de derechos humanos y juntas vecinales.
Al respecto, el director ejecutivo de la ANP, Juan Javier Zeballos, aseveró que una de las falencias es que “no hay sanciones a los que incumplan a dar información, cuando la información debería ser pública en su totalidad; algunas de las excepciones deberían estar previamente establecidas para que no aparezca una autoridad y diga que esta información es secreta, reservada, confidencial”.
En la misma línea, el ejecutivo de la federación, Boris Quisbert, afirmó que las excepciones podrían implicar una traba para el trabajo periodístico y ser utilizadas a su antojo por el Gobierno de turno.
Sin embargo, la viceministra de Transparencia, Dubeysa Palacios, manifestó que las restricciones de información se aplican exclusivamente a casos específicos en los que está involucrada la seguridad interna y externa del Estado o la privacidad de ciertas personas.
El presidente del Comité de Constitución de la Cámara de Diputados, Javier Zavaleta, del Movimiento Sin Miedo (MSM), explicó que tanto la definición de “secreto” como las sanciones en el tema serán debatidas el próximo mes.
El artículo 42 de la propuesta normativa indica que “el derecho de acceso a la información no podrá ser ejercido sobre la información clasificada como secreta”.
Para el primer caso se considera secreto todo lo relativo a la seguridad interna o externa del Estado y esa información será clasificada mediante leyes que serán promovidas por las entidades que así lo requieran. En el segundo, la información reservada es aquella establecida mediante leyes o decretos aprobados en materias distintas a la seguridad del Estado. El caso de lo confidencial es el referido a la salud, intimidad y privacidad de las personas.
La viceministra Palacios dijo que en este último punto se considera la información referida a los niños, niñas y adolescentes que ponga en riesgo su salud, integridad o seguridad. “Incluso la preferencia sexual, que es un derecho de cada persona que no puede ser vulnerado”. Sólo en estos tres casos mencionados los servidores públicos podrán denegar los pedidos de información.
El documento no establece cuál será la sanción que se aplicará a los funcionarios de instituciones públicas que no proporcionen a la población en general datos referidos a su entidad.
La Viceministra de Transparencia explicó que “si bien se consignan las sanciones administrativas contra estos funcionarios, el proyecto deja abierta la posibilidad de que se desarrollen acciones judiciales que ejerciten las personas a las que se les ha negado el derecho a la información”.
El legislador Zavaleta anticipó dos caminos para definir los castigos: “Uno es dejarlo (al funcionario) sin penas y remitirlo al actual Código Penal, (en el que) hay las tipificaciones como es incumplimiento de funciones, denegación de información, obstrucción a la justicia (...) Otra posibilidad es crear nuevos tipos penales específicos en esta ley” para que sean aplicados en estos casos específicos y no justificados.
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Se entiende por información reservada a aquella que puede comprometer la seguridad interna o externa del Estado.
En el anterior caso, se considera a los secretos militares o policiales, emplazamientos o cantidad de efectivos.
Las organizaciones de periodistas temen que se restrinja el acceso a la información al arbitrio del Órgano Ejecutivo.
La Constitución prohíbe a los servidores públicos revelar cierta información aun después de concluir sus funciones.
El Control Social tendrá acceso ilimitado a la información generada en todas las instituciones estatales.
DS 28166
“El objetivo es garantizar el acceso a la información, como derecho fundamental de toda persona, y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo. Se aplica en el ámbito del Ejecutivo tanto a nivel central como descentralizado, autárquico y desconcentrado; empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria”. Este decreto fue aprobado el 17 de mayo de 2005 por el entonces presidente de la República, Carlos Diego Mesa Gisbert.
DS 214
“El objeto (es) aprobar la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (PNT), que en anexo forma parte de esta disposición normativa, con la finalidad de contar con instrumentos orientados a la prevención, investigación, transparencia, de acceso a la información y sanción de actos de corrupción (...) Todas las entidades e instituciones que pertenecen a los cuatro órganos del Estado, así como las entidades territoriales autónomas, deben trabajar por la transparencia”. El decreto es del 22 de julio de 2009.
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